INSS hace al recibir reclamación previa

Cuando enfrentamos el laberinto burocrático tras presentar una reclamación previa ante el INSS, la incertidumbre puede ser abrumadora. No eres el único que se ha sentido perdido ante la respuesta del INSS al recibir una reclamación previa. Como abogado especializado en incapacidades permanentes, te prometo claridad sobre este proceso y te mostraré los pasos que sigue la administración, para que puedas navegar con confianza por estas aguas a veces turbulentas.

¿Qué hace el INSS cuando recibe tu reclamación previa?

Cuando el INSS recibe una reclamación previa, se pone en marcha un engranaje administrativo que muchos desconocen. Como las piezas de un reloj, cada departamento cumple su función en un proceso reglado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

En primer lugar, la reclamación es registrada en el sistema informático del Instituto, asignándole un número de expediente. Este simple paso, aparentemente trivial, es la llave que abre la puerta a todo el procedimiento posterior. En mi experiencia como abogado especializado en reclamaciones al INSS, este registro es fundamental para realizar cualquier seguimiento posterior.

Fase de comprobación inicial

Tras el registro, el INSS al recibir tu reclamación previa realiza una verificación de requisitos formales:

  • Comprueba que la reclamación se ha presentado dentro del plazo legal (30 días desde la notificación de la resolución)
  • Verifica la identidad del reclamante y su legitimación
  • Examina que la reclamación contenga los elementos mínimos exigidos por ley

Si detecta algún defecto subsanable, te concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlo, como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El proceso de revisión tras la reclamación previa ante el INSS

Una vez superado el filtro inicial, comienza la fase más importante: la revisión del fondo del asunto. El expediente es remitido al departamento correspondiente según la naturaleza de la reclamación (incapacidad permanente, jubilación, viudedad, etc.).

Cuando se trata de incapacidades permanentes, he visto cómo el procedimiento que sigue el INSS con la reclamación previa incluye habitualmente la remisión al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este órgano colegiado, compuesto por médicos del INSS, un inspector médico y un inspector de trabajo, reevaluará tu caso a la luz de la nueva documentación aportada.

La importancia de la nueva documentación

Aquí radica una de las claves del éxito. Como las gotas de agua que, persistentes, logran horadar la roca, los nuevos informes médicos pueden cambiar la percepción inicial del INSS. En mi experiencia defendiendo a trabajadores, he comprobado que aportar informes médicos actualizados y específicos sobre limitaciones funcionales multiplica las posibilidades de éxito.

El EVI analiza:

  • Los informes médicos aportados con la reclamación
  • El historial clínico completo
  • Las limitaciones funcionales y su repercusión en la capacidad laboral
  • La profesión habitual del trabajador

Plazos y resolución cuando el INSS tramita una reclamación previa

El tiempo, ese bien tan preciado, parece detenerse cuando esperamos una resolución del INSS. La normativa establece que el INSS debe resolver la reclamación previa en el plazo de 45 días hábiles desde su presentación, según el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sin embargo, la realidad que he observado en mi despacho es que estos plazos no siempre se cumplen. Como un río que a veces se desborda, la administración puede demorar su respuesta, especialmente en épocas de saturación.

Tipos de resoluciones posibles

Cuando finalmente el INSS resuelve la reclamación previa, puede adoptar tres posturas:

  • Estimación total: Acepta íntegramente lo solicitado, reconociendo el derecho reclamado.
  • Estimación parcial: Acepta solo parte de las pretensiones.
  • Desestimación: Mantiene la resolución inicial, rechazando la reclamación.

También puede producirse el silencio administrativo si transcurren 45 días sin respuesta, lo que se entiende como desestimación según el art. 71.5 de la Ley 36/2011.

¿Qué ocurre tras la respuesta del INSS a tu reclamación previa?

La resolución de la reclamación previa marca un punto de inflexión en el camino. Si el INSS ha estimado tu reclamación previa, se procederá al reconocimiento del derecho y, en su caso, al abono de las prestaciones correspondientes.

Sin embargo, si la resolución es desestimatoria o parcialmente estimatoria, se abre la vía judicial. Desde mi experiencia defendiendo a trabajadores frente al INSS, puedo afirmar que muchos casos que fueron desestimados en vía administrativa encuentran reconocimiento en los juzgados.

Para acudir a la vía judicial, dispones de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación previa (o desde que se entienda desestimada por silencio) para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, según establece el artículo 69 de la Ley 36/2011.

Estrategias efectivas para que el INSS estime tu reclamación previa

Como abogado que ha gestionado centenares de reclamaciones, he identificado elementos que aumentan significativamente las probabilidades de que el INSS responda favorablemente a una reclamación previa:

Documentación médica determinante

Los informes médicos son las piedras angulares de tu reclamación. Deben ser:

  • Actualizados (preferiblemente de los últimos 3 meses)
  • Detallados en cuanto a limitaciones funcionales
  • Emitidos por especialistas relacionados con tus patologías
  • Concluyentes respecto a tu incapacidad laboral

He visto cómo un solo informe médico bien elaborado puede cambiar completamente el rumbo de un expediente.

Fundamentación jurídica adecuada

La reclamación debe invocar la normativa aplicable y, si es posible, jurisprudencia favorable. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1263/2018 de 29 de noviembre, ha establecido criterios interpretativos que pueden reforzar tu posición.

Preguntas frecuentes sobre la tramitación de reclamaciones previas por el INSS

¿Puedo aportar nuevos informes médicos con mi reclamación previa?

Absolutamente. No solo puedes, sino que debes hacerlo. La reclamación previa es el momento idóneo para aportar nueva documentación médica que no constaba en el expediente inicial. En mi experiencia, los informes médicos recientes y detallados son decisivos para que el INSS reconsidere su posición inicial al tramitar tu reclamación previa.

¿Qué ocurre si el INSS no contesta a mi reclamación previa?

Si transcurren 45 días hábiles sin respuesta, se produce el silencio administrativo negativo. Esto significa que puedes entender desestimada tu reclamación y acudir directamente a la vía judicial presentando demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días hábiles siguientes, según establece el artículo 71.5 de la Ley 36/2011.

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¿Es obligatorio presentar reclamación previa antes de demandar al INSS?

Sí, la reclamación previa es un requisito procesal ineludible. El artículo 71 de la Ley 36/2011 establece que, para formular demanda contra el INSS, es necesario haber agotado esta vía administrativa previa. Su omisión provocaría la inadmisión de la demanda.

Conclusión: Navegando el proceso con confianza

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Enfrentarse al procedimiento que sigue el INSS al recibir una reclamación previa puede parecer intimidante, pero conocer sus entresijos te coloca en una posición ventajosa. Como he visto en mi despacho, muchas resoluciones inicialmente denegatorias se transforman en reconocimientos tras una reclamación previa bien fundamentada.

No te desanimes si tu solicitud inicial ha sido rechazada. A veces, el camino hacia el reconocimiento de tus derechos requiere persistencia. Si estás valorando presentar una reclamación previa o te han denegado una prestación, recuerda que no estás solo en este proceso. Con la documentación adecuada y el asesoramiento correcto, puedes conseguir que el INSS reconozca tus derechos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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