EVI no considera incapacitante enfermedad mental

Cuando recibes la noticia de que el EVI no considera incapacitante tu enfermedad mental, es como si te cerraran una puerta en la cara. He visto esa mirada de desconcierto y frustración en decenas de clientes que llegan a mi despacho tras recibir una resolución desfavorable. No estás solo en este laberinto burocrático. Como abogado especializado en incapacidades, te aseguro que entiendo tu situación y, lo más importante, conozco el camino para ayudarte. En este artículo, te explicaré por qué ocurre esto, qué opciones tienes y cómo enfrentar esta situación con las mayores probabilidades de éxito.

¿Por qué el EVI no considera incapacitante una enfermedad mental?

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) suele aplicar criterios muy restrictivos cuando evalúa trastornos psiquiátricos. A diferencia de las patologías físicas, donde las pruebas diagnósticas como radiografías o resonancias ofrecen evidencia «objetiva», las enfermedades mentales se evalúan principalmente mediante la observación clínica y los informes de especialistas.

En mi experiencia defendiendo casos donde el EVI rechaza considerar incapacitante un trastorno psíquico, he identificado tres factores determinantes:

  • Insuficiente documentación médica especializada y actualizada
  • Falta de tratamientos continuados que demuestren cronicidad
  • Ausencia de nexo claro entre la patología y la imposibilidad de trabajar

Como me dijo una vez un cliente con depresión severa: «Parece que si no me ven sangrando, creen que puedo trabajar». Esta percepción, aunque dolorosa, refleja un problema real en el sistema de evaluación.

Documentación clave cuando el EVI no reconoce una enfermedad mental como incapacitante

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Cuando enfrentamos situaciones donde la valoración del EVI no reconoce como incapacitante un trastorno mental, la batalla se gana con evidencia sólida. Los informes médicos son tus armas en este proceso, y no todos tienen el mismo valor.

Informes psiquiátricos determinantes

Los informes que realmente marcan la diferencia deben incluir:

  • Diagnóstico específico según criterios CIE-10 o DSM-5
  • Historial detallado de la evolución del trastorno
  • Tratamientos farmacológicos probados y sus resultados
  • Limitaciones funcionales concretas para actividades laborales
  • Pronóstico a medio y largo plazo

Además, es fundamental que estos informes estén actualizados. Un informe de hace seis meses puede ser considerado obsoleto por el tribunal médico.

Estrategias efectivas ante la negativa del EVI a considerar incapacitante una patología mental

Cuando me enfrento a casos donde el EVI ha determinado que una enfermedad mental no resulta incapacitante, suelo seguir una estrategia en tres fases:

Primera fase: Reclamación previa

Antes de acudir a los tribunales, es obligatorio presentar una reclamación previa ante el INSS. En esta fase:

  • Analizamos detalladamente el informe del EVI
  • Identificamos los puntos débiles de su argumentación
  • Aportamos nueva documentación médica que refuerce nuestra posición
  • Solicitamos una nueva valoración

Aproximadamente un 15% de los casos se resuelven favorablemente en esta fase, lo que evita el proceso judicial.

Segunda fase: Demanda judicial

Si la reclamación previa es desestimada, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí es donde realmente se libra la batalla decisiva. La clave está en:

  • Aportar informes periciales independientes
  • Preparar adecuadamente al cliente para la comparecencia ante el médico forense
  • Demostrar la contradicción entre los criterios del EVI y la realidad clínica del paciente

Jurisprudencia favorable cuando el EVI no reconoce enfermedades mentales como incapacitantes

Los tribunales han establecido precedentes importantes que contradicen la tendencia del EVI a no considerar incapacitantes las enfermedades mentales. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 3542/2019, de 29 de octubre, reconoció que «los trastornos mentales graves, aun cuando presenten periodos de estabilidad, pueden suponer una incapacidad permanente cuando afectan significativamente a la capacidad de concentración, resistencia al estrés y adaptación al entorno laboral».

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 890/2021, de 15 de septiembre, estableció que «la depresión mayor recurrente con síntomas psicóticos constituye una patología incapacitante para profesiones que requieran atención al público, responsabilidad sobre terceros o toma de decisiones complejas».

Preguntas frecuentes sobre cuando el EVI no considera incapacitante una enfermedad mental

¿Qué enfermedades mentales suele rechazar más frecuentemente el EVI?

En mi experiencia, los trastornos que el EVI tiende a no considerar suficientemente incapacitantes son principalmente:

  • Trastornos de ansiedad generalizada
  • Depresión leve o moderada
  • Trastornos adaptativos
  • Fibromialgia con componente psicológico
  • Trastorno por déficit de atención en adultos

Sin embargo, incluso estas patologías pueden ser reconocidas como incapacitantes si se documenta adecuadamente su impacto en la capacidad laboral.

¿Cuánto tiempo suele tardar un recurso cuando el EVI no reconoce una enfermedad mental como incapacitante?

Los plazos varían según la comunidad autónoma y la carga de trabajo de los juzgados, pero en general:

  • Reclamación previa: resolución en 45 días (silencio administrativo negativo)
  • Primera instancia judicial: entre 6 y 12 meses
  • Recurso de suplicación: entre 8 y 14 meses adicionales

Durante este tiempo, es fundamental seguir con los tratamientos médicos y mantener actualizada la documentación clínica.

¿Puedo trabajar mientras recurro la decisión del EVI sobre mi enfermedad mental?

Esta es una pregunta delicada. Técnicamente, si estás recurriendo una denegación de incapacidad permanente, puedes trabajar. Sin embargo, esto puede ser contraproducente para tu caso, ya que el INSS podría argumentar que tu capacidad laboral está intacta. Mi recomendación profesional es que, si tu estado de salud realmente te impide trabajar, lo más coherente es mantener esta situación durante el proceso de recurso.

Conclusión: Alternativas cuando el EVI no reconoce como incapacitante tu enfermedad mental

Enfrentarse a un sistema que parece no comprender la gravedad de las enfermedades mentales puede ser desalentador. Como he visto en tantos casos, el camino no es fácil, pero tampoco imposible. La clave está en la perseverancia, la documentación adecuada y el asesoramiento especializado.

Si te encuentras en esta situación, recuerda que las enfermedades invisibles son tan reales y limitantes como las físicas. No permitas que un primer dictamen desfavorable del EVI te haga renunciar a tus derechos. Con la estrategia adecuada y el apoyo necesario, es posible conseguir el reconocimiento que mereces.

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En mi despacho hemos visto cómo casos inicialmente rechazados por el EVI que no consideraba incapacitante una enfermedad mental terminaron con sentencias favorables que cambiaron la vida de nuestros clientes. Tu salud y tu bienestar son lo primordial, y el sistema debe adaptarse a esta realidad, no al revés.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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